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LA ORDEN DE PROTECCIÓN: "Salvavidas" en violencia doméstica

October 20, 2010

DURHAM- Actualmente están deportando a un gran número de personas por violencia doméstica. Antes de que la persona llame a la policía y arresten al agresor y lo pongan en proceso de deportación, existe el recurso de protección temporal. Una acción civil que no pone en riesgo de deportación al agresor, a la vez que protege a la víctima.

POR VELÁSQUEZ Y ASOCIADOS

En Carolina del Norte, violencia doméstica es cuando alguien con quien usted tiene una "relación íntima" realiza las siguientes acciones contra usted o contra un hijo menor:

• Intenta causar lesiones corporales, o intencionalmente causa una lesión en el cuerpo.

• La pone en peligro inminente de una lesión seria en el cuerpo.

• Realiza continuo acoso, alcanzando cierto nivel que puede causar angustia mental.

• Comete violación o cualquier ofensa sexual.

ORDEN DE PROTECCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Llamada también como orden de restricción, es un papel firmado por un juez, en el que se le ordena a su abusador, parar el abuso o enfrentará
serias consecuencias legales. Esta orden ofrece protección legal civil a mujeres y hombres que han sido víctimas de violencia doméstica.

¿QUÉ TIPOS EXISTEN?

En Carolina del Norte existen dos tipos de ordenes de protección para la violencia doméstica: La ex parte/ ordenes temporales de protección y la orden final de protección.

A) La primera es una orden de la corte diseñada para brindarle inmediata protección en contra de su abusador. Un juez puede expedir una orden ex parte, el mismo día en que presenta su petición para una orden de protección; si el juez cree que existe un serio o inminente peligro para usted o para sus hijos. Una ex parte/ orden temporal de protección es generalmente expedida sin que el abusador esté presente. Para que obtenga una orden final de protección de violencia doméstica, usted necesita tener una audiencia completa ante la corte. Su abusador debe ser notificado sobre la audiencia con el fin de que tenga la oportunidad de asistir a ella. Una ex parte/orden de protección temporal, le protegerá desde el momento en que presente su petición hasta el momento en que se realice la audiencia completa, que generalmente se
efectúa dentro de 10 días.

B) En cuanto a una orden final de protección de violencia doméstica, ofrece la misma protección que la anterior, pero dura mucho más tiempo. Usted tendrá que tener una audiencia completa para obtener una orden final de protección de violencia doméstica. En esta audiencia, el abusador tendrá la oportunidad de defenderse. Una orden final de protección dura hasta un año. Usted puede pedirle a la corte extender la orden por uno o dos años más, pero debe hacer esto, antes de que la orden llegue a su vencimiento.

¿CÓMO ME AYUDA UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

• Esta orden puede ordenar al agresor no asaltar, amenazar, abusar, perseguir, acosar, interferir con usted o con sus hijos en persona, en su trabajo, por teléfono, o por otros medios.

• Permitirle vivir a usted en la casa en donde han vivido juntos y ordenarle a éste mudarse a otro lugar y no regresar, sin importar quien seaeldueñodelacasaosi la casa es rentada.

• Ordenar al agresor que le provea de un lugar alternativo, pero adecuado para vivir.

• Decir a la policía que saque al agresor de la casa y/o que le ayude a regresar a su casa.

• Darle posesión de la propiedad incluyendo el carro y las cosas que se encuentran en la casa, excepto de las cosas personales del abusador.

• Ordenar al agresor mantenerse alejado de cualquier lugar que usted le haya solicitado al juez, incluyendo su escuela, la de sus hijos, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esté buscando refugio.

• Otorgarle a usted custodia temporal de sus hijos menores, ordenándole al agresor pagar manutención y establecer visitas temporales (la custodia, manutención temporal y las visitas únicamente aplican si el abusador es el padre del niño).

• Pagar manutención de cónyuge.

• Entregar cualquier arma de fuego y prohibir al abusador comprarlas.

• Atender a un programa sobre abuso doméstico.

• Pagar los honorarios de su abogado, y/o que cumpla con cualquier cosa que usted le ha pedido al juez y que el juez haya estado de acuerdo en concedérselo.

Si usted necesita tramitar este tipo de órdenes,
llámenos para que le ayudemos.
919-838-2883
919-765-5645

Digital Version - La Conexión - Hispanic Newspaper

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